Última actualización: 1 agosto, 2025
En el marco de la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, el rol del Revisor Externo Independiente (REI) se vuelve cada vez más relevante en los sistemas preventivos de los Sujetos Obligados. Su figura no solo responde a lineamientos nacionales, sino también a recomendaciones internacionales que buscan garantizar sistemas eficaces y auditables.

Recomendación 18 del GAFI y su aplicación
La Recomendación 18 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben exigir a las instituciones financieras que implementen programas eficaces contra el LA/FT/FP. Entre estos requerimientos se incluye contar con una función de auditoría independiente, con el fin de evaluar y verificar la eficacia de los sistemas de prevención.
La Nota Interpretativa de esta recomendación refuerza la necesidad de controles externos imparciales como garantía de cumplimiento y mejora continua.

El REI en la normativa argentina
En Argentina, el rol del Revisor Externo Independiente está regulado por las Resoluciones UIF 67/2019 y 132/2024, las cuales establecen los requisitos, funciones y alcances de esta figura.
¿Quién puede ser REI?
Para ejercer como REI, se requiere:
- Ser persona humana con título universitario.
- Contar con al menos cinco años de experiencia en prevención de LA/FT/FP.
- Acreditar formación específica de al menos 50 horas.
- Demostrar conocimientos actualizados en la materia.
- No estar alcanzado por causales de inhabilidad (antecedentes penales, sanciones profesionales, inhabilitación por autoridad competente, etc.) ni de incompatibilidad (relaciones económicas o laborales con el SO auditado).
El registro y aceptación de los REI se encuentra bajo la órbita de la Unidad de Información Financiera (UIF).
¿Qué hace un REI?
El objetivo principal del REI es emitir un informe técnico e independiente que valore la eficacia operativa del sistema de prevención del SO.
El informe debe contener:
- Hallazgos concretos.
- Medidas sugeridas para mejorar el sistema.
- Plazos razonables para su implementación.
Este informe se comunica directamente a la UIF y debe también ponerse en conocimiento del Órgano de Administración, el Oficial de Cumplimiento y, si existiera, el Comité de PLA/FT/FP del SO.
En caso de que un Sujeto Obligado realice más de una actividad regulada, el REI puede presentar un único informe consolidado.
¿Cada cuánto se realiza la revisión externa?
La revisión del REI debe realizarse con una periodicidad no superior a un año, aunque ciertos Sujetos Obligados pueden tener revisiones bienales, dependiendo del tipo de actividad que desarrollen y del riesgo asociado.
Calendario de revisión anual
- Entidades financieras (Res. UIF 14/2023)
- Mutuales y cooperativas (Res. UIF 99/2023)
- Sociedades de capitalización y ahorro (Res. UIF 169/2023)
- Juegos de azar (Res. UIF 194/2023)
- Escribanos públicos (Res. UIF 242/2023)
- Remesadoras y giros de divisas (Res. UIF 1/2023)
- Mercado de capitales (Res. UIF 78/2023)
- Transportadoras de caudales (Res. UIF 2/2023)
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Res. UIF 49/2024) – deben presentar su primer informe antes del 31/08/2025.
Calendario de revisión bienal
- Casas y agencias de cambio (Ley 18.924 – Res. UIF 14/2023)
- Proveedores de Servicios de Pago (Res. UIF 200/2024) – primer informe antes del 31/08/2026
- Compañías de seguros sin productos de vida con ahorro ni retiro (Res. UIF 126/2023)
- Contadores y abogados (Res. UIF 42/2024 y 48/2024) – primer informe antes del 31/08/2026
Vencimientos clave en Argentina
- 28 de agosto: Bancos, tarjetas de crédito, mercado de capitales y proveedores de servicios de pago.
- 31 de octubre: Compañías de seguros.

¿Qué analiza el informe del REI?
El informe del Revisor Externo Independiente debe realizar un diagnóstico integral del sistema de PLA/FT/FP, abordando:
A. Gestión de riesgos
B. Gobierno corporativo y marco normativo interno
C. Conocimiento del cliente
D. Sistema de monitoreo y reporte
E. Conservación de documentación
F. Cumplimiento de requerimientos regulatorios
G. Plan de capacitación
H. Actividades de verificación interna (auditoría y control interno)
Calificación del sistema
Para cada aspecto evaluado, el REI asigna una calificación técnica:
- Adecuado
- Adecuado con necesidad de mejora
- Inadecuado
- Fuera de alcance
El análisis debe ser imparcial, técnico e independiente, contribuyendo a fortalecer el sistema de cumplimiento del SO.

Acceso a la información
Si bien los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) son confidenciales y no pueden ser exhibidos a los REI, estos sí pueden acceder a la información necesaria para evaluar la eficacia del sistema de monitoreo, análisis de operaciones y generación de alertas.
En conclusión, el Revisor Externo Independiente cumple una función clave en la evaluación, control y mejora continua de los sistemas de prevención de LA/FT/FP. Su rol se enmarca en los más altos estándares internacionales y requiere formación, experiencia e independencia para contribuir a un sistema financiero más seguro y transparente.