Última actualización: 9 junio, 2025

La Unidad de Información Financiera (UIF) continúa avanzando con la modernización del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el marco del Plan de Reparación Histórica y en cumplimiento del Decreto 353/2025, se publicó la Resolución UIF 78/2025, que actualiza umbrales y condiciones de control, refuerza el enfoque basado en riesgos e introduce cambios sustanciales en los criterios de debida diligencia aplicables.

Resolución 78/2025

Nuestros expertos en Compliance analizaron los principales puntos de la nueva normativa:

1. Compraventa de inmuebles – Resolución UIF 70/2011

  • Nuevo umbral de control: operaciones por más de 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) deberán ser reportadas por escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Objetivo: adecuar los umbrales al valor real de mercado y reducir cargas administrativas innecesarias.

2. Adquisición de automotores – Resolución UIF 127/2012

  • Perfil de cliente obligatorio si las adquisiciones anuales superan los $115.000.000 (aprox. USD 100.000).
  • Documentación respaldatoria requerida: escrituras, comprobantes bancarios, ventas de bienes, Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos.
  • Ya no se exige certificación contable ni declaraciones juradas impositivas.
  • Excepciones al perfil:
    • Fondos provenientes de cuentas bancarias propias o créditos financieros.
    • Diferencia de valor entre el bien entregado y el nuevo vehículo no supera el umbral.
  • Actualización semestral automática del umbral según el Índice de Precios del Sector Automotor (ACARA), suspendida hasta enero de 2026.

3. Control sobre adquisición de automotores (art. 26)

  • Se fija un nuevo umbral de $50.000.000 con actualización automática cada seis meses por el índice de ACARA.

4. Perfil transaccional – Resolución UIF 14/2023

  • Se aclara que no corresponde requerir declaraciones juradas impositivas al definir el perfil transaccional del cliente.

5. Depósitos en efectivo

  • Seguimiento reforzado para depósitos en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM (aprox. USD 10.000).
  • Se debe identificar al depositante y, si aplica, al tercero.
  • Excepciones: no aplica si se utilizan tarjetas magnéticas o cuentas recaudadoras.

6. Reportes obligatorios de efectivo

  • RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo): obligatorio a partir de 40 SMVM.
  • RTEOC (en operaciones de cambio): también desde 40 SMVM.
  • Se debe incluir: datos de los intervinientes, tipo de operación, monto, moneda y domicilio de la entidad.

7. Profesionales – Resolución UIF 242/2023

  • Ajuste del perfil transaccional para clientes habituales, en función de su actividad específica.
  • Documentación requerida similar a la de automotores, sin exigir declaraciones juradas impositivas.
  • Las transferencias en efectivo para compraventa de inmuebles que superen los 750 SMVM deberán ser reportadas a la UIF.

8. Entrada en vigencia

  • La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución 78/2025

La Resolución UIF 78/2025 representa un paso más en la adecuación del sistema preventivo argentino a los estándares internacionales y a las recomendaciones del GAFI. A su vez, busca generar mayor eficiencia operativa y foco en las operaciones con mayor riesgo, reduciendo exigencias innecesarias para las transacciones de menor impacto.

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