Última actualización: 9 junio, 2025
La Unidad de Información Financiera (UIF) continúa avanzando con la modernización del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el marco del Plan de Reparación Histórica y en cumplimiento del Decreto 353/2025, se publicó la Resolución UIF 78/2025, que actualiza umbrales y condiciones de control, refuerza el enfoque basado en riesgos e introduce cambios sustanciales en los criterios de debida diligencia aplicables.

Nuestros expertos en Compliance analizaron los principales puntos de la nueva normativa:
1. Compraventa de inmuebles – Resolución UIF 70/2011
- Nuevo umbral de control: operaciones por más de 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) deberán ser reportadas por escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Objetivo: adecuar los umbrales al valor real de mercado y reducir cargas administrativas innecesarias.
2. Adquisición de automotores – Resolución UIF 127/2012
- Perfil de cliente obligatorio si las adquisiciones anuales superan los $115.000.000 (aprox. USD 100.000).
- Documentación respaldatoria requerida: escrituras, comprobantes bancarios, ventas de bienes, Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos.
- Ya no se exige certificación contable ni declaraciones juradas impositivas.
- Excepciones al perfil:
- Fondos provenientes de cuentas bancarias propias o créditos financieros.
- Diferencia de valor entre el bien entregado y el nuevo vehículo no supera el umbral.
- Actualización semestral automática del umbral según el Índice de Precios del Sector Automotor (ACARA), suspendida hasta enero de 2026.
3. Control sobre adquisición de automotores (art. 26)
- Se fija un nuevo umbral de $50.000.000 con actualización automática cada seis meses por el índice de ACARA.
4. Perfil transaccional – Resolución UIF 14/2023
- Se aclara que no corresponde requerir declaraciones juradas impositivas al definir el perfil transaccional del cliente.
5. Depósitos en efectivo
- Seguimiento reforzado para depósitos en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM (aprox. USD 10.000).
- Se debe identificar al depositante y, si aplica, al tercero.
- Excepciones: no aplica si se utilizan tarjetas magnéticas o cuentas recaudadoras.
6. Reportes obligatorios de efectivo
- RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo): obligatorio a partir de 40 SMVM.
- RTEOC (en operaciones de cambio): también desde 40 SMVM.
- Se debe incluir: datos de los intervinientes, tipo de operación, monto, moneda y domicilio de la entidad.
7. Profesionales – Resolución UIF 242/2023
- Ajuste del perfil transaccional para clientes habituales, en función de su actividad específica.
- Documentación requerida similar a la de automotores, sin exigir declaraciones juradas impositivas.
- Las transferencias en efectivo para compraventa de inmuebles que superen los 750 SMVM deberán ser reportadas a la UIF.
8. Entrada en vigencia
- La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

La Resolución UIF 78/2025 representa un paso más en la adecuación del sistema preventivo argentino a los estándares internacionales y a las recomendaciones del GAFI. A su vez, busca generar mayor eficiencia operativa y foco en las operaciones con mayor riesgo, reduciendo exigencias innecesarias para las transacciones de menor impacto.